R-DCA-505-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las trece horas del veintiocho de julio de dos mil catorce. ----------------
Recurso de apelación interpuesto por el señor DR. ENRIQUE ROJAS FRANCO., en contra del
acto de adjudicación de la Contratación Directa 2014CD-000040-01, promovida por la
Municipalidad de Esparza, para la contratación de “Servicios profesionales en Derecho”, acto
recaído en el señor RANDALL MARIN OROZCO por un monto de ¢800.000,00.-----------------
RESULTANDO
I. El apelante establece recurso de apelación con nulidad concomitante contra la adjudicación de la
Contratación Directa 2014CD-000040-01, debido a que: a) Que interpuso recurso de objeción ante
la Administración licitante, alegando principalmente la indefinición del objeto, el no establecer la
cuantía del negocio y los factores de la tabla de evaluación, sin embargo dicho recurso no fue
contestado por dicha Administración b) Que fue adjudicado el señor Randall Marín Orozco el cual
se encontraba moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social, adjunta copia de morosidad a la
fecha de interposición del recurso c) Que aún cuando el apelante no participó en el concurso
Contratación Directa 2014CD-000040-01 se considera legitimado pues fue invitado a participar en
dicho concurso y no lo hizo por falta de claridad de las condiciones cartelarias d) Que cabe el
recurso de apelación pues la cuantía de negocio es inestimable e) Que la Contraloría General puede
intervenir al detectarse una nulidad absoluta en la contratación referida d) Que el precio no puede
ser el único factor determinante para valorar ofertas, además que en el presente caso aplica el
Decreto de honorarios para los servicios de abogacía e) Que falta motivación del acto de
adjudicación f) Que se declare la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad del procedimiento
de la Contratación Directa 2014CD-000040-01.---- ...
Fecha publicación: 31/07/2014
Fecha emisión: 28/07/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
R-DCA-701-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece. -----------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por parte del Consorcio SOGEOSA – TILMON ESPAÑA S.A. en
contra el acto de adjudicación de la Contratación Directa Autorizada no.2013CD-000015-01,
promovida por parte de la Municipalidad de Esparza, para la “Construcción del Edificio del Palacio
Municipal de Esparza”, acto de adjudicación recaído a favor del Consorcio Gaia/Ecosistemas, por un
monto de ¢767.408.723,11 (setecientos sesenta y siete millones cuatrocientos ocho mil setecientos
veintitrés colones 11/100). -----------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que la empresa apelante alega ser la legítima adjudicataria del procedimiento de contratación, puesto
que la adjudicataria resulta ser inelegible al no contar con capacidad financiera necesaria para cumplir con
los términos del cartel. Adicionalmente, consideran que la empresa adjudicataria incumple con los
aspectos relacionados con la experiencia y se le otorgó un porcentaje mayor al que le corresponde según
las obras adicionales acreditadas en el expediente. -------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil trece, este órgano
contralor requirió el expediente de la contratación mencionada en el encabezado, lo cual fue atendido por
la Administración mediante oficio AME-411-2013 del 19 de setiembre del presente año. ---------------------
III.- Que mediante auto de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil trece, este órgano
contralor otorgó audiencia inicial, la cual fue atendida por todas las partes.--------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las once horas del ocho de octu ...
Fecha publicación: 11/11/2013
Fecha emisión: 06/11/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
R-DCA-187-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas del doce de abril del dos mil trece. -----------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Adolfo Campos Suárez en contra del acto que declaró desierta
la Licitación Pública 2012LN-000003-01, promovida por la Municipalidad de Esparza para la
compra de terreno para construcción de un Centro Adulto Mayor. --------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Adolfo Campos Suárez presentó su recurso de apelación ante esta Contraloría General vía fax a
las 13:01 horas del 21 de marzo del 2013 y el original a las 9:05 horas del 1 de abril del 2013, y en su
escrito alegó lo siguiente: 1) Violación al derecho de fondo: manifiesta que se ha violentado la
normativa y el plazo que tiene la Administración para emitir el acto de adjudicación y los criterios que
deben respetarse cuando se emita una declaratoria de desierta del concurso 2) Violación al derecho de
forma: alega que la Administración licitante no respetó el artículo 89 de la Ley de Contratación
Administrativa para emitir la declaratoria de desierto. 3) Violación al debido proceso: cuestiona que no
fue notificado en el lugar o medio señalado en su oferta, pero se hizo mediante publicación en La
Gaceta. 4) Con respecto al acto emitido por la Administración licitante: manifiesta que el acto dictado
por el Concejo Municipal de Esparza carece de motivación y justificación legal. 5) Con respecto a los
argumentos utilizados por la Administración para declarar desierta la licitación: Alega que el acuerdo
tomado por la Administración indica un interés público erróneo, ya que señala que el municipio cuenta
con terrenos en donde puede construirse el centro para adulto mayor, pero obviando que es necesario
cambiar el fin para el cual se tiene ese terreno lo cual implica un costoso procedimiento a fin de
obtener el cambio ...
Fecha publicación: 17/04/2013
Fecha emisión: 12/04/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Tesauro: Acto final, Supuestos de improcedencia manifiesta del recurso de apelación
R-DCA-673-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.--------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. en contra del
acto de adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000002-01, promovida por la Municipalidad
de Esparza para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza,
según demanda, acto recaído en favor de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A. ------------
RESULTANDO
I. La apelante alegó en su recurso de apelación lo siguiente: Legitimación: indica que su oferta cumple
en un todo con lo establecido en el cartel y ofrece mejores condiciones que la oferta adjudicada,
consecuentemente tiene la capacidad para ser adjudicataria. Fondo: alega que la adjudicación resulta
improcedente por tres aspectos: A) Forma de ponderar el precio ofertado por la adjudicataria: sobre
este aspecto indica que la adjudicación realizada por la Municipalidad violenta lo establecido en el
artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que dicho numeral indica que
en los servicios según demanda las cotizaciones se harán “sobre la base de precios unitarios formulados
con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio”, y en este caso se
está adjudicando un precio que no es unitario sino un promedio que no se sabe cómo se obtuvo,
máxime que no se tiene una proyección de costos ni eventuales demandas del servicio. B) Plazo de la
contratación: manifiesta que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que en los
contratos según demanda el plazo no podrá exceder de cuatro años, sin embargo la oferta de la
adjudicataria estableció precios por un plazo de cinco años, lo cual contraviene la disposición
normativa; y si se trata de una oferta según demanda e ...
Fecha publicación: 21/12/2012
Fecha emisión: 18/12/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DCA-594-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho. ------------------
Recurso de apelación presentado por el señor Harold Céspedes Cortés, contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2008LA-000019-01, promovida por la Municipalidad de Esparza para la construcción de una cancha multiuso en la comunidad de Juanilama de Esparza, recaído a favor del Ing. Ricardo Mora Soto, por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin céntimos) ---------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que el recurrente presentó recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación indicada, con fundamento en los siguientes hechos: 1)-Que su oferta fue excluida del concurso por recomendación del ingeniero municipal encargado de la Dirección del Área Operativa y Obras de esa Municipalidad, mediante criterio externado en el oficio DOPO-219-08 al indicarse que “…deberá quedar excluida de continuar en el proceso de adjudicación de esta licitación por no haber presentado una descripción de los trabajos ofertados, descripción que es importante y fundamental para poder evaluar la oferta del oferente…” 2)-Que al respecto indica que dicho criterio de exclusión no se ajusta al procedimiento de evaluación establecido en el cartel de la licitación, dado que en la cláusula cartelaria 16.2 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO, se establece claramente que es el contratista el que debe aportar un anteproyecto basado en las actividades que el cartel indica, por lo que dicha obligación correspondía al contratista y no al oferente. 3)-Por esta razón indica, que la decisión del Concejo Municipal mediante el acuerdo de adjudicación adoptado, vulnera el principio de igualdad y libre competencia, al excluir su oferta ponderando un requisito que no es exigido en el cartel de la licitación para el oferente, sin ...
Fecha publicación: 14/11/2008
Fecha emisión: 11/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)